CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1. Se constituye la asociación denominada “La Fuente del Pueblo”,
al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora
del derecho de asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 3. La asociación tiene como fines:
- Fomentar la cultura popular en el
municipio de Guijo de Santa Bárbara en particular y en la comarca de La Vera y
en Extremadura en general, en sus diferentes manifestaciones.
- Contribuir al conocimiento,
divulgación, comunicación y puesta en valor de la cultura e historia guijeña y
extremeña, en los diferentes soportes comunicativos, especialmente en aquellos
medios relacionados con la comunicación vía Internet.
- Facilitar el acceso
universal a la cultura, al conocimiento y a la tecnología libre.
- Fomentar el desarrollo sostenible, la
conservación del entorno y la difusión de los valores ambientales de los
ecosistemas naturales y sociales de Guijo de Santa Bárbara y de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
- Promover el desarrollo económico
sostenible a través de los oficios y de la cultura tradicional de Guijo de
Santa Bárbara en sentido estricto y de Extremadura en un sentido amplio, unido
con el respeto al medio ambiente.
- Impulsar el intercambio cultural y el
internacionalismo de la cultura guijeña y extremeña con la de otras localidades
y de otras zonas del planeta.
- Fomentar la participación y la
autogestión ciudadana, las redes de personas y el intercambio de información en
Guijo de Santa Bárbara y en otros ámbitos relacionados con la cultura
extremeña.
Artículo 4. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Desarrollar proyectos de comunicación
locales sobre Guijo de Santa Bárbara en sentido estricto y sobre Extremadura y
su cultura de forma amplia.
- Organizar actividades culturales,
tanto en Guijo de Santa Bárbara como en otros lugares.
- Desarrollar proyectos relacionados
con los oficios tradicionales y con el uso y aprovechamiento sostenible del
medio agrícola y natural.
- Realizar actividades de formación que
contribuyan a divulgar los fines de la Asociación.
- Promover actividades de
intercambio cultural entre personas de diferentes partes del mundo y organizar
actividades de sensibilización sobre la riqueza cultural que contribuyan al
hermanamiento entre los pueblos.
- Realizar proyectos y asambleas de
participación ciudadana con el objetivo de recoger, comunicar y trasmitir a las
Administraciones las principales reclamaciones de la población.
- Realizar estudios, análisis y
artículos sobre el patrimonio natural e histórico de la región, sobre la cultura
guijeña y extremeña y sobre los usos agroganaderos tradicionales y ecológicos.
- Desarrollar programas de
sensibilización y formación que contribuyan a alcanzar los objetivos de la
Asociación.
- Cualquier otra actividad que
facilite a la Asociación la consecución de sus objetivos.
Artículo 5. La Asociación establece su
domicilio social en Guijo de Santa Bárbara, C/ Camino del Curato, nº 32 CP
10459 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente
sus actividades es la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta Directiva de
la Asociación
podrá acordar el cambio de domicilio social cuando lo crea necesario, con
sujeción a las disposiciones legales establecidas.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de
11 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de 1 año.
Artículo 7. Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de
la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de
la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Formular y someter a la aprobación de
la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de
la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella al menos un tercio de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho
a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones. Se admitirá el voto por correo electrónico o
mediante otros medios telemáticos, siempre que quede garantizada la identidad
del signatario.
Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del
órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la
Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas
anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los
bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración
de los miembros de los órganos de representación.
i) Resolver, en última instancia, los
expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados
conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
j) Cualquier otra que no sea competencia
atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la
Asociación. Asimismo, podrán igualmente formar parte de la Asociación, los
menores no emancipados que cuenten con más de catorce años, siempre que conste
debidamente acreditado documentalmente el consentimiento de las personas que
deban suplir su capacidad y cuenten con interés en el desarrollo de los fines
de la misma.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la
Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de
las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas durante un año.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y
voto.
d) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a
excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo
asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación carece de patrimonio
fundacional.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con una
mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa concretamente a obra social.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES,
PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo
34.- Normas generales. En
el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la
debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la
naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por
los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la
prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
La
responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a)
El cumplimiento de la sanción.
b)
La prescripción de la infracción.
c)
La prescripción de la sanción.
d)
El fallecimiento del infractor.
Para
la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en
cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de
arrepentimiento espontáneo.
Hay
reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente
por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de
menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año,
contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo
35.- Infracciones. Las
infracciones contra el buen orden de la Asociaciónl susceptibles de ser sancionadas se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo
36.- Infracciones Muy Graves. Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.-
Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los
fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.-
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios
y/o reglamentarias de la
Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.-
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
asociación, cuando se consideren muy graves.
4.-
Las actuaciones airadas y ofensas así
como cualesquiera actuaciones que impidan la celebración de asambleas o
reuniones de la Junta
Directiva.
5.-
Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la
asociación.
6.-
La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la
preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.-
Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.-
La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la
comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.-
El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.-
Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias
físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy
graves.
11.-
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
muy graves.
Artículo
37.- Infracciones graves Son
infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.-
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.-
Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la
asociación.
3.-
La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión
de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.-
Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas,
morales
o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.-
La reiteración de una falta leve.
6.-
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.-
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.-
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como graves.
Artículo
38.- Infracciones Leves Se
consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.-
La falta de asistencia reiterada a las asambleas generales, sin justificación
alguna.
2.-
El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique
a criterio de la
Junta Directiva.
3.-
Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades
propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.-
El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.-
Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.-
La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.-
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como leves.
Artículo
39.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
a)
Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.-
La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos de la asociación.
2.-
La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.-
El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.-
La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de
sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.-
La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las
reuniones de la Junta
Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.-
No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le
sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.-
No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.-
La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter
grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones
LEVES:
1.-
La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de
muy grave o grave.
2.-
La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones
legales.
3.-Las
conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta
Directiva.
4.-
La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva,
sin causa justificada.
Artículo
40.- Sanciones
Las
sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy
graves, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal
en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada
proporción a la infracción cometida.
Las
infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado
durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter
leve darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por
un período de 1 mes.
Las
infracciones previstas en el artículo 39 darán lugar, en el caso de las muy
graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y,
en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de
gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un
año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o
suspensión por el período de un mes.
Artículo
41.- Procedimiento sancionador.
Para
la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se
tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho
a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La
instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva,
nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma como mínimo de dos
para la instrucción del expediente; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva,
éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de
intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva
que decida la resolución provisional del mismo.
El
órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un
Presidente
y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas
diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna
información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista
de esta información la
Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o
acordar la incoación de expediente disciplinario.
En
este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que
pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar
alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días,
transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría
cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La
resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá
formular recurso ante la
Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el
día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en
el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda
en relación con el expediente disciplinario o sancionador, sin perjuicio de los
recursos que procedan ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo
42.- Prescripción.
Las
infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción
al día siguiente a la comisión de la infracción.
El
plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese
paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr
el plazo correspondiente.
Las
sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
LEY APLICABLE Y RÉGIMEN SUPLETORIO
Artículo 43. En todo cuanto
no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1. Se constituye la asociación denominada “La Fuente del Pueblo”,
al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora
del derecho de asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 3. La asociación tiene como fines:
- Fomentar la cultura popular en el
municipio de Guijo de Santa Bárbara en particular y en la comarca de La Vera y
en Extremadura en general, en sus diferentes manifestaciones.
- Contribuir al conocimiento,
divulgación, comunicación y puesta en valor de la cultura e historia guijeña y
extremeña, en los diferentes soportes comunicativos, especialmente en aquellos
medios relacionados con la comunicación vía Internet.
- Facilitar el acceso
universal a la cultura, al conocimiento y a la tecnología libre.
- Fomentar el desarrollo sostenible, la
conservación del entorno y la difusión de los valores ambientales de los
ecosistemas naturales y sociales de Guijo de Santa Bárbara y de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
- Promover el desarrollo económico
sostenible a través de los oficios y de la cultura tradicional de Guijo de
Santa Bárbara en sentido estricto y de Extremadura en un sentido amplio, unido
con el respeto al medio ambiente.
- Impulsar el intercambio cultural y el
internacionalismo de la cultura guijeña y extremeña con la de otras localidades
y de otras zonas del planeta.
- Fomentar la participación y la
autogestión ciudadana, las redes de personas y el intercambio de información en
Guijo de Santa Bárbara y en otros ámbitos relacionados con la cultura
extremeña.
Artículo 4. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Desarrollar proyectos de comunicación
locales sobre Guijo de Santa Bárbara en sentido estricto y sobre Extremadura y
su cultura de forma amplia.
- Organizar actividades culturales,
tanto en Guijo de Santa Bárbara como en otros lugares.
- Desarrollar proyectos relacionados
con los oficios tradicionales y con el uso y aprovechamiento sostenible del
medio agrícola y natural.
- Realizar actividades de formación que
contribuyan a divulgar los fines de la Asociación.
- Promover actividades de
intercambio cultural entre personas de diferentes partes del mundo y organizar
actividades de sensibilización sobre la riqueza cultural que contribuyan al
hermanamiento entre los pueblos.
- Realizar proyectos y asambleas de
participación ciudadana con el objetivo de recoger, comunicar y trasmitir a las
Administraciones las principales reclamaciones de la población.
- Realizar estudios, análisis y
artículos sobre el patrimonio natural e histórico de la región, sobre la cultura
guijeña y extremeña y sobre los usos agroganaderos tradicionales y ecológicos.
- Desarrollar programas de
sensibilización y formación que contribuyan a alcanzar los objetivos de la
Asociación.
- Cualquier otra actividad que
facilite a la Asociación la consecución de sus objetivos.
Artículo 5. La Asociación establece su
domicilio social en Guijo de Santa Bárbara, C/ Camino del Curato, nº 32 CP
10459 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente
sus actividades es la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta Directiva de
la Asociación
podrá acordar el cambio de domicilio social cuando lo crea necesario, con
sujeción a las disposiciones legales establecidas.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de
11 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de 1 año.
Artículo 7. Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de
la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de
la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Formular y someter a la aprobación de
la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de
la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario
tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella al menos un tercio de los asociados con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho
a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones. Se admitirá el voto por correo electrónico o
mediante otros medios telemáticos, siempre que quede garantizada la identidad
del signatario.
Será necesario mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del
órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la
Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas
anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los
bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración
de los miembros de los órganos de representación.
i) Resolver, en última instancia, los
expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados
conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
j) Cualquier otra que no sea competencia
atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los
fines de la
Asociación. Asimismo, podrán igualmente formar parte de la Asociación, los
menores no emancipados que cuenten con más de catorce años, siempre que conste
debidamente acreditado documentalmente el consentimiento de las personas que
deban suplir su capacidad y cuenten con interés en el desarrollo de los fines
de la misma.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la
Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de
las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas durante un año.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y
voto.
d) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a
excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo
asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación carece de patrimonio
fundacional.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con una
mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa concretamente a obra social.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES,
PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo
34.- Normas generales. En
el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la
debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la
naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por
los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la
prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
La
responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a)
El cumplimiento de la sanción.
b)
La prescripción de la infracción.
c)
La prescripción de la sanción.
d)
El fallecimiento del infractor.
Para
la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en
cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de
arrepentimiento espontáneo.
Hay
reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente
por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de
menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año,
contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo
35.- Infracciones. Las
infracciones contra el buen orden de la Asociaciónl susceptibles de ser sancionadas se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo
36.- Infracciones Muy Graves. Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.-
Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los
fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.-
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios
y/o reglamentarias de la
Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.-
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
asociación, cuando se consideren muy graves.
4.-
Las actuaciones airadas y ofensas así
como cualesquiera actuaciones que impidan la celebración de asambleas o
reuniones de la Junta
Directiva.
5.-
Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la
asociación.
6.-
La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la
preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.-
Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.-
La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la
comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.-
El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.-
Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias
físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy
graves.
11.-
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
muy graves.
Artículo
37.- Infracciones graves Son
infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.-
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.-
Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la
asociación.
3.-
La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión
de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.-
Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas,
morales
o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.-
La reiteración de una falta leve.
6.-
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.-
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la
asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.-
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como graves.
Artículo
38.- Infracciones Leves Se
consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.-
La falta de asistencia reiterada a las asambleas generales, sin justificación
alguna.
2.-
El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique
a criterio de la
Junta Directiva.
3.-
Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades
propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.-
El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.-
Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.-
La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.-
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como leves.
Artículo
39.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
a)
Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.-
La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos de la asociación.
2.-
La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.-
El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.-
La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de
sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.-
La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las
reuniones de la Junta
Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.-
No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le
sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.-
No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.-
La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter
grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones
LEVES:
1.-
La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de
muy grave o grave.
2.-
La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones
legales.
3.-Las
conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta
Directiva.
4.-
La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva,
sin causa justificada.
Artículo
40.- Sanciones
Las
sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy
graves, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal
en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada
proporción a la infracción cometida.
Las
infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado
durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter
leve darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por
un período de 1 mes.
Las
infracciones previstas en el artículo 39 darán lugar, en el caso de las muy
graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y,
en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de
gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un
año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o
suspensión por el período de un mes.
Artículo
41.- Procedimiento sancionador.
Para
la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se
tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho
a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La
instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva,
nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma como mínimo de dos
para la instrucción del expediente; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva,
éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de
intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva
que decida la resolución provisional del mismo.
El
órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un
Presidente
y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas
diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna
información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista
de esta información la
Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o
acordar la incoación de expediente disciplinario.
En
este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que
pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar
alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días,
transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría
cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La
resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá
formular recurso ante la
Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el
día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en
el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda
en relación con el expediente disciplinario o sancionador, sin perjuicio de los
recursos que procedan ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo
42.- Prescripción.
Las
infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción
al día siguiente a la comisión de la infracción.
El
plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese
paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr
el plazo correspondiente.
Las
sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
LEY APLICABLE Y RÉGIMEN SUPLETORIO
Artículo 43. En todo cuanto
no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.